No obstante lo anterior y las reacciones que ha generado(pude verse aquí) esta decisión tiene un transfondo que debe ser analizado en detalle:
Los tribunales constitucionales cuya funciona primordial es la de velar por la integridad de la constitución e impedir el ejercicio indebido del poder público y el buen funcionamiento de aquello que denominamos democracia, en aras de proteger garantías, facultades o derechos constitucionales obtenidos con el transcurrir de la historia, deben o pueden adoptar decisiones con implicaciones políticas; pero, y he aquí un punto neuralgico, si estas decisiones son de tal importancia que incluso, ellas mismas pueden afectar de manera considerable el ejercicio democrático; en otras palabras, el ejercicio democrático-de una manera muy sencilla y tradicional- se reduce a la regla de las mayorías, la adopción popular de como se quiere ser gobernado y dirigido, y de forma común se ha entendido su materialización en la decisión acogida en las urnas y la votación de un proyecto de ley en el congreso o parlamento; pero, que sucede cuando las decisiones de muchos (pueblo) son deshechas por pocos- es el caso del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad y en el caso de un cuerpo colegiado, como la corte constitucional, me atrevería a sostener mejor que por muchos, recordemos que la adopcion de decisiones a su interior se inspira en el principio de las mayorías- la decisión popular debe primar, o la subjetividad de aquellos que creen defender la institucionalidad o la constitución, que sucedería si por ejemplo las personas que integran estas corporaciones tienen sesgada su capacidad de decisión, y no deciden en "derecho" si no en favor de________(el espacio puede ser llenado con cualquier palabra que se considere pertinente).
Esta abierto el espacio para una discución.