sábado, 27 de febrero de 2010

NO HAY REFERENDO

La ponencia del Magistrado Humberto Sierra Porto, fue votado por la sala en pleno de la Corte Constitucional ayer y tras varias horas agónicas de espera, se emitió, el que puede ser uno de los fallos mas trascendentales de la historia jurídica reciente colombiana, la declaratoria de inexequibilidad de le ley 1354 de 2009 por la cual se convocaba a referendo y definía el futuro de reelección presidencial de forma inmediata. El comunicado de prensa emitido por la corporación, señala los aspectos medulares de la sentencia, los vicios en que se incurrió en el tramite legislativo, la violación de los topes máximos para la recolección de firmas, el transfuguismos de varios senadores e.t.c.
No obstante lo anterior y las reacciones que ha generado(pude verse aquí) esta decisión tiene un transfondo que debe ser analizado en detalle:
Los tribunales constitucionales cuya funciona primordial es la de velar por la integridad de la constitución e impedir el ejercicio indebido del poder público y el buen funcionamiento de aquello que denominamos democracia, en aras de proteger garantías, facultades o derechos constitucionales obtenidos con el transcurrir de la historia, deben o pueden adoptar decisiones con implicaciones políticas; pero, y he aquí un punto neuralgico, si estas decisiones son de tal importancia que incluso, ellas mismas pueden afectar de manera considerable el ejercicio democrático; en otras palabras, el ejercicio democrático-de una manera muy sencilla y tradicional- se reduce a la regla de las mayorías, la adopción popular de como se quiere ser gobernado y dirigido, y de forma común se ha entendido su materialización en la decisión acogida en las urnas y la votación de un proyecto de ley en el congreso o parlamento; pero, que sucede cuando las decisiones de muchos (pueblo) son deshechas por pocos- es el caso del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad y en el caso de un cuerpo colegiado, como la corte constitucional, me atrevería a sostener mejor que por muchos, recordemos que la adopcion de decisiones a su interior se inspira en el principio de las mayorías- la decisión popular debe primar, o la subjetividad de aquellos que creen defender la institucionalidad o la constitución, que sucedería si por ejemplo las personas que integran estas corporaciones tienen sesgada su capacidad de decisión, y no deciden en "derecho" si no en favor de________(el espacio puede ser llenado con cualquier palabra que se considere pertinente).
Esta abierto el espacio para una discución.

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